Loscontratos de alquiler son aquellos por los que uno de los participantes de la relación jurídica, el arrendador, queda obligado a traspasar el uso del inmueble al otro participante, el inquilino, que obtendrá el derecho de usar la vivienda a cambio de una prestación. En este artículo nos centraremos en describir los arrendamiento de fincas, y en especial,Sinser exhaustivos, indicaremos que es el artículo 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos el que protege al arrendatario, indicando que: “ son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma Enrecientes sentencias que exponemos a continuación vemos cómo los Tribunales entienden la existencia de fraude de ley en supuestos de contrato de Obligacionesy derechos de un avalista. El avalista estará obligado a cubrir: - La renta del alquiler. - Las facturas de suministros y servicios. - Impuestos municipales o gastos de la comunidad. - Los desperfectos causados en la vivienda. - La actualización de la renta. En el supuesto caso de que el inquilino no cumpla con sus obligaciones
Tododepende de si el fallecido era propietario o usufructuario del piso alquilado. Arrendador con pleno dominio del piso alquilado: en este caso el contrato de arrendamiento se mantendrá en vigor sin modificaciones. Los herederos simplemente se subrogarán en el contrato y respetarán las condiciones pactadas. Y será el cónyuge del
Elavalista responde de cualquier incumplimiento por parte del arrendatario en relación al contrato de alquiler. Esto, en la práctica, se suele traducir en el hecho de
Aunno siendo pacífica la cuestión nos atrevemos a dar nuestro criterio en referencia a la garantía ofrecida por el avalista, al tratarse de una obligación personal, entendemos termina bien con su fallecimiento o bien con el vencimiento del plazo pactado en el contrato, pues así lo establece el art. 1.851 en referencia con el 1827 del Código
Centrándonosen el art.16.3 LAU -EDL 1994/18384- en caso de fallecimiento del arrendatario y subrogación señala el apartado 3º que: 3. El arrendamiento se extinguirá si en el plazo de tres meses desde la muerte del arrendatario el arrendador no recibe notificación por escrito del hecho del fallecimiento, con certificado registral de defunción,debiendohacer entrega de las llaves en el domicilio del arrendador. De no ser así, la parte arrendataria deberá abonar, en concepto de cláusula penal, una indemnización equivalente al triple de la renta que en ese momento fuese exigible, es decir, el triple de una treintava parte de la renta por cada día que demore el desalojo o la iM85x.